CÓDIGO CIVIL PERUANO

TITULO I

Trasmisión Sucesoria

  • Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho

    Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

  • Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis

    El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

  • Artículo 662.- Responsabilidad ultra vires hereditatis

    Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:

    1. Oculta dolosamente bienes hereditarios.
    2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
  • Artículo 663.- Juez competente en materia sucesoria Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.