- Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
- Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
- Artículo 662.- Responsabilidad ultra vires hereditatis
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:
- Oculta dolosamente bienes hereditarios.
- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
- Artículo 663.- Juez competente en materia sucesoria
Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.